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Agencias de Viajes con atención virtual hasta julio de 2022

Agencias de Viajes con atención virtual hasta julio de 2022

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Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 574/2021 que habilita a las empresas de turismo a continuar trabajando con la modalidad virtual y compartir estructuras funcionales, autorizadas en mayo de 2020 a raíz de la pandemia.

Los fundamentos de estas medidas dicen que en el marco de la presente situación epidemiológica, y "con el objetivo de acompañar e impulsar la reactivación del sector turístico, se entiende necesario adoptar medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, evitando consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de las licencias. Que en ese entendimiento resulta conveniente prorrogar las medidas citadas, atento a su probada contribución al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria, como así también a la reactivación del sector turístico. Que, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad y facilitar la comprensión del texto normativo, se estima oportuno unificar los plazos de vigencia de estas medidas hasta el día 31 de julio de 2022.

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 174 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Prorróguase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 175 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al día 31 de julio de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.”

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