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Cuarentena no, cuarentena sí

Cuarentena no, cuarentena sí

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El sábado se publicaba en el Boletín Oficial la eliminación de la cuarentena al reingreso al país de los argentinos que habían salido del país por cuestiones laborales o comerciales, pero no será posible. Por lo menos por otras tres semanas.

AOCA se había manifestado favorablemente acerca de esta medida a través de un comunicado en el que decían:

"En un claro paso hacia la restauración de la normalidad en el flujo de turismo emisivo y receptivo, cada nueva flexibilización en la apertura nos acerca a la reactivación del turismo de negocios y como industria de los eventos nos permite demostrar que estamos preparados para la nueva normalidad.
Nos hemos capacitado, provisto y profesionalizado para recibir visitantes nacionales e internacionales con protocolos que cuidan a quienes trabajan y a quienes asisten a los eventos. Y confiamos en que pronto podremos brindar
servicios de la mejor calidad a los mercados mundiales que desde hace años eligen al Destino Argentina como locación para sus reuniones de negocios".

En el día de hoy se informó: “Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021″, dice el artículo primero de la Decisión Administrativa 853/2021 que se publicó esta tarde y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

En su versión original la Resolución decía: “Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino”.

Quienes regresen al país desde el 20 de septiembre deberán presentar:

-Esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
-Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
-Desarrollar sus actividades laborales o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
-Consignar en la declaración jurada exigida por la DNM el motivo laboral o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o laboral en cuestión, adjuntando la certificación o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
Las aperturas postergadas también alcanzaban a los extranjeros no residentes autorizadas por la DNM para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.

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