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Federico Dangelo Martínez responde algunas de las preguntas que se están haciendo quienes adquirieron viajes y no pagaron el 30% del Impuesto PAIS.

Una de las tantas consultas que me han llegado, y que también me han planteado en medios de comunicación, es ¿qué sucede con las operaciones comerciales, celebradas del 23 de diciembre en adelante, destinadas a adquirir servicios turísticos y en las cuáles no se abonó el impuesto del 30%?
Tal y como había comentado en el este post "Impuesto PAIS. La AFIP dictó la Resolución General 4659/2020"quienes compraron pasajes al exterior (salvo los pasajes por vía terrestre con destino a países limítrofes) y servicios de Agencias de Viajes, desde el 23 de diciembre y no abonaron el impuesto PAIS del 30%, ahora deberán abonarlo.
Con la publicación de la Resolución General, dictada por AFIP, ello ha sido aclarado. Sucede que todas las operaciones celebradas desde la fecha de vigencia de la ley 27.541, y en los supuestos mencionados en la misma ley (art. 35 y sus incisos) deben ser gravadas con el impuesto.
Y ante el supuesto de que alguna Agencia de Viajes, Aerolínea, etcétera, no hubiese gestionado el cobro del referido impuesto, ahora deberá hacerlo.
Entonces ¿quién debe abonar el impuesto? ¿el turista o la empresa prestadora del servicio? El turista es quién debe abonarlo, pero los agentes de viajes y las empresas empresas de transporte (de acuerdo a los supuestos de los incisos "d" y "e" del artículo 35 de la ley) son los agentes de percepción y por tanto, quienes deben gestionar el cobro del impuesto.
Otra duda que me han enviado es ¿debo abonar el impuesto si la oferta es en pesos argentinos? o ¿qué sucede si pago en dólares?
Si pago un servicio en pesos argentinos, no debiera -en principio- abonar el impuesto. ¿Por qué en principio? Sucede que si el prestador no debe cambiar esos pesos recibidos por alguna divisa, no tendría razones para gravar la operación con el impuesto PAIS. Ahora, si se trata de una oferta dolarizada, en la cual el turista puede cancelar la operación abonando en pesos (a la cotización con la divisa al día de pago) se debe gravar la operación con el impuesto del 30%.
Recordemos que, con la ley 27.541 (publicada el 23/12/19 en el BO) y su Decreto Reglamentario 99/2019 (publicado el 28/12/19 en el BO) remarcan la situación de que el prestador del servicio turístico debe gravar la operación si necesita cambiar los pesos recibidos por alguna divisa. De no suceder así, no hay razones legales para cobrar el impuesto PAIS.
En cambio, si el turista abona con alguna divisa no corresponde aplicar el impuesto. Ello ha sido aclarado por la Resolución General 4659/2020 AFIP (publicada el 7/1/2020 en el BO). Es decir, si el turista lleva, por ejemplo, sus propios dólares o imputa el pago desde una cuenta bancaria (en dólares) no debe ejecutarse el cobro del mentado impuesto PAIS.
Esto último es muy importante. El turista debe asegurarse de que la operatoria con el banco es clara, digo: que el banco sepa con exactitud si el pago se realiza desde una cuenta en dólares y no desde una cuenta en pesos, pues en el caso de haber malos entendidos o no claros y que el pago se realice desde una cuenta en pesos, esa operación estará alcanzad por el impuesto.
Ahora ¿que sucedería si el turista abona una parte en dólares y la restante en pesos (efectivo, tarjeta de crédito o débito)? el impuesto PAIS aplicaría solamente sobre la parte abonada en pesos. Y en el caso de tratarse de pasajes adquiridos directamente con las empresas de transpòrte, el impuesto aplicará respecto del monto neto del pasaje, dejando de lado los impuestos y tasas.
¿Qué sucede con las plataformas como Booking, Airbnb, Despegar, Almundo y similares? Lo mismo, es decir: son alcanzadas por el impuesto PAIS, salvo que, como expresara antes, se abone con dólares en efectivo, o desde una cuenta bancaria en dólares.
"Aclaro que las respuestas indicadas han sido formuladas considerando los 5 supuestos planteados en el artículo 35 de la ley".

Federico Dangelo Martínez
https://derechoyturismo.com/

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