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Flexibilizan en ANAC las medidas para vuelos de repatriación

Flexibilizan en ANAC las medidas para vuelos de repatriación

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Publicado en el Boletín Oficial del 17 de marzo, el Ministerio de Transporte autorizó al organismo una ampliación a las condiciones establecidas para la operatoria de vuelos de rescate que deriva del Decreto 260 del PEN.

Esto va de la mano de las dificultades que trajo aparejado el DNU firmado por el presidente Fenández, que cerró el ingreso de las aerolíneas extranjeras a suelo nacional, dejando sólo a Aerolíneas Argentinas la complicada tarea de repatriar a los argentinos que se encuentran fuera del país.

Este es el texto del Boletín Oficial:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 16 de marzo de 2020 este MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota Nº NO-2020-17307544-APN-MTR autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Cartera ministerial con competencia en la materia, a ejercer las facultades dadas en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 al efecto de que disponga las excepciones pertinentes a la suspensión de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en los términos del artículo 17 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) que respondan a razones humanitarias a fin de la repatriación de residentes en la República Argentina situados en el extranjero.

Se aclara, asimismo, que no existiendo restricción a la salida de aeronaves, dicha autorización podrá comprender el servicio de transporte aéreo internacional para la salida de extranjeros no residentes.

Por tanto, se amplían los términos de la Nota Nº NO-2020-16593251-APN-MTR, en relación a las restricciones a los vuelos internacionales de pasajeros dispuestas por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, en atención a que la autoridad de aplicación del mencionado DNU N° 260/2020 instó a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional a dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia (art. 2° de la Resolución N° 568 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud) y en virtud que el Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) establece que [l]a autoridad aeronáutica podrá disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves extranjeras, privadas o públicas, cuando se trate… de vuelos que respondan a razones… humanitarias (art. 17).

Mario Andrés Meoni, Ministro.

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