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La Ciudad de Buenos Aires tiene Ley de Exención de IIBB para la gastronomía

La Ciudad de Buenos Aires tiene Ley de Exención de IIBB para la gastronomía

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Con 54 votos afirmativos y 4 negativos, en horas del mediodía del día de hoy, jueves 27 de agosto, la Legislatura porteña aprobó esta importante ley para disminuir en parte el agobio que sufren los establecimientos gastronómicos impedidos de trabajar.

Figuraba entre los Proyectos a discutir en la Sesión del día de hoy y que decía que entre los principales proyectos figuraba uno del jefe de Gobierno, Horario Rodríguez Larreta, que buscaba eximir del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos hasta febrero de 2021 a los responsables de locales gastronómicos afectados por las medidas de emergencia sanitaria, como bares, restaurantes, cantinas y similares.

Este es el Texto previo a la sanción:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidosentre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a loscontribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas deacuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal deRecaudación (NAES),que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sinespectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas conespectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta decomidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (CódigoN° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas enestablecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N°561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código Nº561030).

Artículo 2º.- La exención establecida en lapresente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de lasactividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsabledesarrollara más de una actividad declarada, la exención sóloaplicará respecto de aquellas enumeradas.

Artículo 3°.-La Administración Gubernamental deIngresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin dehacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Artículo 4°.-La exención regulada en la presenteley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaracionesjuradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante elincumplimiento de las respectivas obligaciones, la Agencia Gubernamental deIngresos Públicos podrá aplicar las multas o sanciones de acuerdo a lanormativa vigente y aplicable a la materia.

Artículo 5°.-Las disposiciones de la presente Leysurtirán efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir deldía 1° de septiembre de 2020 hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive,correspondientes a las cuotas mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

La AHRCC comunica

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en el día de hoy la eximición del pago de Ingresos Brutos para el sector gastronómico. Se da respuesta de tal modo a una medida solicitada por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), la Asociación de Propietarios de Pizzerías y Casas de Empanadas (APPYCE), la Asociación de Fabricantes Artesanales de Helados y Afines  (AFADHYA), la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicio Rápido de Expendio de Emparedados y Afines, y la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF) para aliviar, aunque sea en parte, los perjuicios económicos generados por las restricciones fijadas en el contexto del Covid19.

De esta manera se libera a los establecimientos del pago del impuesto correspondiente a los anticipos de los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021. Las entidades antes mencionadas han llevado adelante en los ámbitos de decisión intensas gestiones en tal sentido. Las reuniones permanentes con las autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad fueron espacios en los cuales los representantes de entidades presentaron diversas iniciativas, propuestas y reclamos destinados a amortiguar el grave momento que se traduce, en una magnitud sin antecedentes, en el cierre de establecimientos y la caída de fuentes de trabajo. Hasta el momento, se estima que cerca de 1200 comercios del rubro han cerrado definitivamente sus puertas desde el comienzo de la pandemia.

El detalle de los rubros que se ven beneficiados con la eximición del pago de Ingresos Brutos incluye a: servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo; restaurantes y cantinas con espectáculo; servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, y servicio de expendio de helados. Las entidades gastronómicas, a su vez, esperan que se establezca con urgencia la continuidad de los ATP, la reducción de aportes patronales, y otros tributos municipales por un año, la rebaja del IVA a la mitad y un freno provisorio del impuesto al cheque. Son medidas indispensables para la supervivencia de los negocios que aún resisten y sus puestos de trabajo.

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