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Acuerdo salarial

Empleados de Turismo con acuerdo paritario

29/05/2025 10:47 Hs.

Acuerdo salarial

Empleados de Turismo con acuerdo paritario

29/05/2025 10:47 Hs.

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La rama Turismo de Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08 acordó un incremento salarial no remunerativo del 5,4%, distribuido en tres tramos, junto con sumas fijas por un total de $115.000.

En el marco de las negociaciones paritarias, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) firmaron el 14 de mayo de 2025 un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 (sector Turismo).

Este nuevo entendimiento contempla aumentos no remunerativos escalonados y el pago de sumas fijas, vigentes desde mayo y hasta julio de 2025.

Aumento no remunerativo del 5,4%

El acuerdo establece una suba total del 5,4% no remunerativa, que se pagará en tres etapas:

  • 1,9% con los haberes de mayo 2025
  • 1,8% con los haberes de junio 2025
  • 1,7% con los haberes de julio 2025

Estos incrementos se liquidarán sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2025 y bajo el concepto “Incremento No Remunerativo – Acuerdo mayo 2025”. Además, deben ser considerados para el cálculo de los adicionales de presentismo, antigüedad y título, también bajo denominaciones específicas no remunerativas.

Suma fija: $115.000 en tres cuotas

Además, se estableció el pago de una suma fija no remunerativa por un total de $115.000, distribuida del siguiente modo:

  • $35.000 en mayo 2025
  • $40.000 en junio 2025
  • $40.000 en julio 2025

Esta última cuota será incorporada al salario básico convencional en agosto de 2025.

Vigencia y revisión 

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025, con una cláusula de revisión pautada para el mes de agosto, donde las partes volverán a reunirse para analizar la evolución de las escalas salariales.

Otros puntos importantes 

  • Las sumas acordadas no podrán ser absorbidas por otros incrementos anteriores otorgados por los empleadores o el Estado, salvo que hayan sido anticipos expresamente a cuenta de este acuerdo.
  • En caso de dictarse algún aumento estatal durante la vigencia del acuerdo, este podrá ser absorbido solo mediante negociación colectiva.
  • Para trabajadores de jornada reducida o parcial, las sumas serán proporcionales.
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