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Normativa de ingreso de argentinos a España

Normativa de ingreso de argentinos a España

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Tras anunciarse que quedaba sin efecto la obligatoriedad de cuarentena para los viajeros procedentes de Argentina, la Embajada de España en Buenos Aires informó cuáles son ahora los requisitos vigentes.

  • Pueden viajar a España desde Argentina:

1) Los titulares de pasaporte europeo, presentando un certificado de vacunación, de diagnóstico negativo PCR o un certificado médico de recuperación.

2) Las personas vacunadas con algunas de las 6 vacunas admitidas por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS (Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac o Sinopharm) presentando un certificado de vacunación, en el que conste que han trascurrido 14 días desde que han recibido la pauta completa.

3) Otras personas que, sin estar vacunados en las condiciones exigidas, se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales en los que, contando con la correspondiente autorización del Consulado General de España en Buenos Aires, está permitido viajar (razones humanitarias, laborales, académicas) presentando un certificado de diagnóstico negativo PCR o un certificado médico de recuperación.
Todos deben completar para ingresar en España un formulario de control sanitario y obtener el correspondiente código QR.

  • No es necesario realizar cuarentena a la llegada en ningún caso.

La situación por tanto es similar a la que nos encontrábamos en el pasado mes de junio.

Adicionalmente, quisiéramos aclarar que NO es posible viajar con una combinación de vacunas admitidas y no admitidas en la UE. Esperamos que autoridades sanitarias españolas se pronuncien próximamente sobre esta situación.

Más info en el Whatsapp +54911 6048-9308

Texto de la Normativa

A partir de las 00:00 horas del 24 de agosto de 2021 deja de estar vigente la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Decae por tanto la exigencia de realizar cuarentena a la llegada a España para todos los viajeros procedentes de Argentina que regía hasta ahora.

De este modo vuelven a estar vigentes los mismos requisitos requisitos migratorios y sanitarios de entrada en España exigidos antes de la Orden SND/791/2011. El ingreso en España está restringido a una serie de supuestos excepcionales que, en algunos casos, requieren una autorización específica (ver excepciones: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/pdfs/BOE-A-2021-9349.pdf).

A los nacionales españoles o de otros países miembros de la Unión Europea y países asociados Schengen y a los viajeros nacionales de otros países que ingresan por motivos excepcionales se les exigirá la certificación de haber cumplido algunos de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados únicamente a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta de vacunación completa. Las vacunas admitidas son las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o las que están incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. Estas vacunas son las siguientes: Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

b) Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Se aceptarán como válidos los certificados de las siguientes pruebas diagnósticas de infección activa de COVID-19 con resultado negativo:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
- Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01 (https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/preparedness_response/docs/covid-19_rat_common-list_en.pdf), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

c) Certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Se destaca que pueden viajar a España como turistas las personas vacunadas que cumplan con los tres siguientes requisitos sanitarios:
a) Haber recibido alguna de las vacunas admitidas en los términos señalados anteriormente.
b) Haber completado el ciclo de vacunación y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de administración de la última dosis.
c) Presentar un certificado de vacunación en los términos señalados anteriormente.

Cumplimentación del Formulario de Control Sanitario:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que viajan en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

https://youtu.be/uqgIVNPqiTM

Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Los menores de 12 años están exentos de presentar los certificados exigidos pero sí deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado.

Más información:
- Página web del Ministerio de Sanidad de España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
- Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/05/pdfs/BOE-A-2021-9349.pdf
- Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/13/pdfs/BOE-A-2021-11615.pdf

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