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Turismo en grupos, pero pequeños

22/07/2021 15:23 Hs.

Turismo en grupos, pero pequeños

22/07/2021 15:23 Hs.

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Así se desprende de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada en el Boletín Oficial con fecha 21/07/2021. Se autorizan viajes de grupos de hasta 10 personas, pero no para Jubilados ni Egresados.

Esta decisión se toma en el marco de la "Adecuación de parámetros para Riesgo Epidemiológico y Sanitario" que permite establecer, según el semáforo epidemiológico de tres niveles: bajo, medio y alto, diferentes flexibilizaciones de actividades para cada una de las zonas de origen o destino.

Se corresponde con el anuncio hecho por el Ministro Lammens en su visita a Salta donde anticipó que el gobierno permitiría viajes grupales, lo que no se anticipaba era que fueran tan restrictivo.

A través de la Decisión Administrativa, el Gobierno solicita "poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que, combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la covid-19".

Viajes grupales autorizados

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Texto de la Decisión Administrativa 723/2021 publicado en el Boletín Oficial

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